INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) es una contribución impuesta a aquellos contribuyentes que realizan la compra de algún bien inmueble, ya que se considera un ingreso para efectos fiscales. La obligación de los contribuyentes de pagar el mencionado impuesto se encuentra establecida en los artículos 112 y 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Derivado de lo anterior, es que, en diversos amparos promovidos contra el ISAI, las autoridades del Poder Judicial de la Federación se han pronunciado sobre la inconstitucionalidad de dicho impuesto, ya que la mecánica de su cálculo es violatoria del principio de proporcionalidad tributaria que establece el artículo 31, fracción IV de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Como consecuencia de la inconstitucionalidad, es que los contribuyentes se encuentran exentos de su pago, y, en caso de haberlo realizado, tienen el derecho de solicitar su devolución, en tanto se reformen los mencionados preceptos del Código Fiscal de la Ciudad de México.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es importante informarles que en este año 2024, aún no se han reformado los artículos 112 y 113 del Código Fiscal de la Federación, razón por la cual, persiste la inconstitucionalidad del ISAI.
CAZÚ MONTES DE OCA ABOGADOS se pone a su disposición para ayudarles a atender cualquier duda respecto del contenido del presente y, en su caso, a ampararse contra el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles en defensa del principio de proporcionalidad tributaria.

