INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) es una contribución impuesta a aquellos contribuyentes que realizan la compra de algún bien inmueble, ya que se considera un ingreso para efectos fiscales. La obligación de los contribuyentes de pagar el mencionado impuesto se encuentra establecida en los artículos 112 y 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México.


Derivado de lo anterior, es que, en diversos amparos promovidos contra el ISAI, las autoridades del Poder Judicial de la Federación se han pronunciado sobre la inconstitucionalidad de dicho impuesto, ya que la mecánica de su cálculo es violatoria del principio de proporcionalidad tributaria que establece el artículo 31, fracción IV de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Como consecuencia de la inconstitucionalidad, es que los contribuyentes se encuentran exentos de su pago, y, en caso de haberlo realizado, tienen el derecho de solicitar su devolución, en tanto se reformen los mencionados preceptos del Código Fiscal de la Ciudad de México.


En virtud de lo anteriormente expuesto, es importante informarles que en este año 2024, aún no se han reformado los artículos 112 y 113 del Código Fiscal de la Federación, razón por la cual, persiste la inconstitucionalidad del ISAI.



CAZÚ MONTES DE OCA ABOGADOS se pone a su disposición para ayudarles a atender cualquier duda respecto del contenido del presente y, en su caso, a ampararse contra el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles en defensa del principio de proporcionalidad tributaria. 


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Por Brenda Montes 15 de noviembre de 2023
Nuestra firma obtuvo sentencia favorable respecto del amparo indirecto promovido en contra del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) contenido en el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, respecto de una operación de compraventa acontecida durante el ejercicio fiscal 2023, respecto de un bien inmueble en la Ciudad de México. En esta sentencia el Juez determinó otorgar el amparo, para el efecto de que: • Las autoridades deberán desincorporar, es decir, inaplicar a la quejosa el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, hasta en tanto no se reforme la mecánica del cálculo del impuesto. • Las autoridades deberán devolver a la quejosa la cantidad pagada en exceso por concepto del mencionado impuesto. Por lo anterior, y toda vez que ha sido confirmada la inconstitucionalidad del ISAI para el ejercicio fiscal 2023, cualquier pago de esta naturaleza, es susceptible de ser impugnado a través de un juicio de amparo.
Por Luis Daniel Avila Morales 11 de marzo de 2019
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