Propiedad Industrial e Intelectual
15.9.26

Reformas a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

El 03 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (la “LFPPI”).
Actualización Legal · Propiedad Intelectual

Reformas a la LFPPI: Nuevas reglas y defensas para los activos intangibles.

El 03 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).

Esta reforma no es un simple ajuste burocrático. Introduce implicaciones operativas y comerciales directas para las empresas en México: desde la integración de Inteligencia Artificial en las sanciones por infracción, hasta el blindaje frente al ambush marketing y la apertura a nuevas formas de registro de marca.

A continuación, desglosamos los aspectos más relevantes del Decreto y sus implicaciones prácticas para los titulares de derechos que buscan mantener el orden y la competitividad de sus activos intangibles.

Certeza operativa

Nuevos plazos máximos de resolución (IMPI).

Se fijan límites de tiempo estrictos para que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial emita resoluciones definitivas, acelerando la certidumbre para las empresas:

02
Circuitos Integrados

Meses máximo para resolver solicitudes de esquemas de trazado de circuitos integrados.

02
Denominaciones

Meses para otorgar autorizaciones de uso de denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

05
Signos Distintivos

Meses como límite para el registro formal de signos distintivos (marcas).

05
Oposiciones

Meses para resolver oposiciones en procedimientos de declaración de protección (origen/geográficas).

01.
Defensa de patrocinios

El Ambush Marketing es tipificado como competencia desleal.

Una de las adiciones más relevantes para las áreas comerciales y de marketing es el reconocimiento y tipificación del ambush marketing (marketing de emboscada).

Esta estrategia, donde una marca busca asociarse a un evento de alto impacto (deportivo, cultural o de entretenimiento) sin pagar por un patrocinio oficial, ahora cuenta con barreras legales directas para proteger los derechos exclusivos.

Riesgo para infractores

Beneficiarse de la reputación de un evento sin asumir el costo contractual ahora es sancionable.

Valor para los titulares

Constituye una herramienta clave para resguardar el valor económico de los esquemas de patrocinio y frenar estrategias publicitarias que induzcan a error.

02.
Expansión de la protección

Nuevos impedimentos y marcas no tradicionales.

Nuevos impedimentos de registro

El Decreto añade restricciones específicas. No procederá el registro cuando el signo solicitado sea igual o semejante a:

—

Títulos de publicaciones o difusiones periódicas.

—

Personajes ficticios, simbólicos o humanos de caracterización.

—

Nombres o denominaciones de grupos artísticos.

—

Elementos del patrimonio cultural de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Actualización Corporativa

Se establece la obligación estricta de inscribir ante el Instituto los cambios de nombre, denominación o razón social del titular de un registro de signo distintivo.

Nuevas marcas no tradicionales

A efecto de ampliar las alternativas de protección de las estrategias comerciales, se habilita el registro de:

  • Marcas de posición: Protegen la forma particular en la que se ubica un elemento distintivo en un producto.
  • Marcas de movimiento: Signos animados (cuando no están acompañados de sonido).
  • Marcas multimedia: Cuando el signo animado se sincroniza con audio.
03.
Tecnología e infracciones

Sanciones a conductas infractoras mediante Inteligencia Artificial (IA).

El entorno digital obliga a actualizar las defensas. La reforma prevé explícitamente la sanción de conductas infractoras incluso cuando estas hayan sido realizadas mediante el uso de Inteligencia Artificial.

Se entiende por conducta infractora cualquier uso indebido (alteración, imitación, empleo no autorizado) que genere confusión, engaño o se aproveche del prestigio de una marca registrada, afectando la competencia leal.

Criterios para determinar sanciones
01
Intencionalidad

Se evaluará el carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción.

02
Condición económica

Las multas tomarán en cuenta la capacidad y condiciones económicas de la persona infractora.

03
Gravedad y perjuicio

El impacto real en el comercio de los productos o servicios y el daño directo ocasionado al titular afectado.

Entrada en vigor y modernización

¿Tu estrategia de propiedad industrial está actualizada a las nuevas reglas?

Este Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en abril de 2026. Adicionalmente, otorga facultades al IMPI para emitir reglas aplicables a los procedimientos de declaración administrativa de infracción por medios de comunicación electrónica, lo que promete mayor agilidad procesal.

Podemos ayudarte a evaluar tus marcas actuales, registrar nuevas figuras no tradicionales y blindar tus activos frente a infracciones digitales.

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Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso específico. La protección de activos intangibles depende de las características particulares de cada portafolio marcario.

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