
El 6 de abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) emitió criterios relevantes.
En materia de bloqueo de cuentas, la SCJN sostuvo la constitucionalidad del bloqueo ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (“UIF”) al considerarlo una medida cautelar, administrativa y preventiva, y no una sanción definitiva. Asimismo, dejó sin efectos el criterio que condicionaba su procedencia a una solicitud expresa de autoridades extranjeras.
En este sentido, el Pleno dejó sin efectos ciertos criterios jurisprudenciales, al considerar que exigir una solicitud detallada de autoridades extranjeras para proceder al bloqueo:
De acuerdo con el fallo, esta acción:
Se reitera que puede proceder ante indicios de operaciones ilícitas y que deben existir vías para controvertir el acto y ejercer defensa conforme al marco aplicable, garantizando el derecho de audiencia y defensa.
En este contexto, la estrategia de defensa y mitigación de riesgos dependerá en gran medida de documentar y acreditar, de forma inmediata y ordenada:
Conclusión: La SCJN refuerza herramientas preventivas contra el lavado de dinero y eleva las expectativas sobre cumplimiento, documentación y control interno para reducir riesgos de bloqueo y mejorar la capacidad de respuesta.