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20.5.26

Bloqueo de cuentas por la UIF: la SCJN redefine el alcance de las medidas preventivas

La SCJN confirmó la constitucionalidad del bloqueo de cuentas por parte de la UIF como una medida preventiva, fortaleciendo las herramientas contra el lavado de dinero y elevando la importancia del cumplimiento, la trazabilidad y el control interno.

El 6 de abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) emitió criterios relevantes.

En materia de bloqueo de cuentas, la SCJN sostuvo la constitucionalidad del bloqueo ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (“UIF”) al considerarlo una medida cautelar, administrativa y preventiva, y no una sanción definitiva. Asimismo, dejó sin efectos el criterio que condicionaba su procedencia a una solicitud expresa de autoridades extranjeras.

En este sentido, el Pleno dejó sin efectos ciertos criterios jurisprudenciales, al considerar que exigir una solicitud detallada de autoridades extranjeras para proceder al bloqueo:

  • Limitaba el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México.
  • Generaba obstáculos innecesarios para la UIF.
  • Retrasaba la respuesta frente a operaciones sospechosas.

De acuerdo con el fallo, esta acción:

  • No constituye una sanción definitiva.
  • No implica declarar culpable a la persona afectada.
  • Puede aplicarse con base en indicios de actividades ilícitas.
  • Busca prevenir riesgos inmediatos en el sistema financiero

Se reitera que puede proceder ante indicios de operaciones ilícitas y que deben existir vías para controvertir el acto y ejercer defensa conforme al marco aplicable, garantizando el derecho de audiencia y defensa.

En este contexto, la estrategia de defensa y mitigación de riesgos dependerá en gran medida de documentar y acreditar, de forma inmediata y ordenada:

  • La procedencia lícita y trazabilidad de los recursos.
  • La lógica económica de las operaciones.
  • El debido conocimiento del cliente o contraparte y el perfil transaccional.
  • La existencia de monitoreo interno y evidencia de su operación.
  • La atención y cierre documentado de alertas.
  • La consistencia entre la operación real y la documentación corporativa, contable, fiscal y contractual.

Conclusión: La SCJN refuerza herramientas preventivas contra el lavado de dinero y eleva las expectativas sobre cumplimiento, documentación y control interno para reducir riesgos de bloqueo y mejorar la capacidad de respuesta.

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